Información
Previa:
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 60 de la Ley
30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los seguros Privados y de los artículos 104 a 107
del Reglamento para su desarrollo, venimos a informar a Ud.:
1º) Que la legislación aplicable a la poliza de
seguros que va a contratar con esta sociedad es la siguiente:
Ley 50/80, de 8 de Octubre, de contrato de seguro; Ley 30/95,
de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados y su Reglamento de desarrollo ( Real
Decreto nº 2486/98, de 20 de Noviembre).
2º) Que la entidad aseguradora es “ LA UNION MADRILEÑA
DE SEGUROS, S.A.” cuyo domicilio social es , calle Viriato,
2 Madrid (España)
3º) Que corresponde a la Dirección General de
Seguros, del Ministerio de Economía y Hacienda, el
control y supervisión de la actividad.
4º) Que las disposiciones relativas a las reclamaciones
que puedan formularse por los asegurados, son las siguientes:
a)Con carácter general los conflictos pueden resolverse
acudiendo a los Jueces y Tribunales Ordinarios ( Juzgados
de 1 Instancia)
b) Alternativamente las partes, de común acuerdo, se
pueden someter a decisión arbitral, bien
en los términos del articulo 31 de la Ley General de
Defensa de los Consumidores y Usuarios
( Sistema Arbitral de Consumo) o arbitraje privado regulado
por la Ley de Arbitraje. En ambos arbitrajes el laudo dictado
tiene los mismos efectos de la sentencia, pudiendo recurrirse
el mismo ante la Audiencia Provincial. En caso de que no se
recurra devendrá firme siendo obligatorio su cumplimiento
para las partes.
c) Previamente a acudir a la vía judicial o al arbitraje,
la ley contémpla el Procedimiento Administrativo de
reclamación ante la Dirección General de Seguros,
en el cual está legitimado el tomador, asegurado, beneficiario,
tercero perjudicado o derechohabiente de cualquiera de ellos.
LA UNION MADRILEÑA DE SEGUROS S.A.
CLAUSULA PRELIMINAR.- El presente contrato se rige
por lo dispuesto en la ley 50/1980, 8 de Octubre, de contrato
de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre), por las normas de las
disposiciones reglamentarias que le sean aplicables y por
lo convenido en las condiciones particulares del contrato,
sin que tenga validez las cláusulas limitativas de
los derechos de los asegurados que no sean especialmente aceptadas
por los mismos, como pacto adicional a las condiciones particulares.
No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones
o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos.
Definiciones
A efectos de esta póliza se entenderá por:
Asegurador: La Unión Madrileña de Seguros, S.A.
Entidad emisora de esta póliza (en adelante denominada
“La Entidad”), que en su condición de Asegurador
y mediante el cobro de la prima, asume la cobertura de este
contrato con arreglo a las condiciones de la póliza.
Tomador de Seguro: Es la persona física o jurídica
que juntamente con la Entidad suscribe este contrato, y al
que corresponden las obligaciones que del mismo se derivan
salvo las que por su naturaleza deban ser cumplimentadas por
el asegurado.
Asegurado: La persona o personas naturales sobre las cuales
se establece el seguro.
Beneficiario: Es la persona física titular del derecho
a la presentación del servicio.
Póliza: Documento que contiene las Condiciones Generales
de este contrato, las particulares que identifican riesgo,
y las especiales, en su caso, así como las modificaciones
que se produzcan durante la vigencia del seguro.
Prima: Precio del Seguro, en cuyo recibo se incluirán
además, los recargos e impuestos repercutibles. La
prima del seguro es anual aunque se fraccione su pago.
Objeto del seguro
PRIMERA.- Dentro de los limites y condiciones
estipulados por la póliza y mediante la aplicación
de la prima que en cada caso corresponde, el asegurador proporcionará
al asegurado la asistencia medica y quirúrgica en toda
clase de enfermedades o lesiones comprendidas en las especialidades
y modalidades que figuren en la descripción de los
servicios de la Póliza.
En todo caso según dispone el articulo 103 de la ley
de contrato, el asegurador asume la necesaria asistencia de
carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en las
condiciones de la póliza.
En ningún caso. Podrán concederse indemnizaciones
optativas en metálico en substitución de la
prestación de servicios de asistencia sanitaria.
Riesgos Excluidos
SEGUNDA.- Quedan excluidos
de la cobertura de este seguro.
a) Los daños como consecuencia de guerras,motines y
revoluciones, terrorismo, los causados por epidemias declaradas
oficialmente, los que guarden relación directa o indirecta
con indicación o reacción nuclear y los que
provengan de cataclismos (terremotos,inundaciones y otros
fenómenos sísmicos o meteorológicos)
b) La asistencia sanitaria que exija el tratamiento por accidentes
labórales, profesionales y los accidentes de circulación,
salvo que se incluyan en las condiciones particulares expresamente.
c) La asistencia sanitaria derivada de alcoholismo crónico
o adicción a drogas de cualquier tipo.
d) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas por
causa de embriaguez,riñas (salvo en caso de legitima
defensa),autolesiones o intentos de suicidio.
e) La asistencia derivada de la practica profesional de cualquier
deporte o de la participación como aficionado en competiciones
deportivas en general, y en particular la practica de los
siguientes: esquí,actividadesaereas,boxeo,artes marciales,escalada,espeleologia,submarinismo,carreras
de vehículos a motor,rugby,hipica,toreo y encierro
de reses bravas.
f) Las enfermedades congénitas o preexistentes o lesiones
y sus secuelas que se hayan manifestado antes de la entrada en vigor de la póliza ( aún cuando no se hubiera establecido un diagnóstico concreto).
TERCERA.- Cuando contraiga matrimonio cualquier
persona de las incluidas en la póliza, perderá
automáticamente todos los derechos adquiridos .Formulando
nuevo seguro antes de transcurrir un mes desde la celebración
de aquel, recuperara estos derechos y la misma antigüedad que ya tenían adquiridos.
Si en la nueva póliza suscrita por el matrimonio se
concedieran servicios no contenidos en la póliza de
procedencia y existieran periodos de carencia para su utilización,
se respetara este periodo como si de nuevo ingreso se tratara.
Esta condición no afectará al titular de la
póliza.
CUARTA.- Para requerir cualquier servicio
de urgencia, deberá solicitarse por teléfono
o acudiendo directamente al centro de urgencia permanente
que el mismo tiene establecido y cuya dirección figura
en el carné del asegurado.
QUINTA.- Todas las mujeres inscritas en la
póliza tienen derecho a la asistencia a partos siempre
que se hayan cumplidos los plazos de carencia correspondientes,
considerando la cláusula tercera de la póliza.
SEXTA.- En las oficinas del asegurador, existe
un libro oficial de reclamaciones para que los asegurados
puedan hacer constar en el las que consideren oportunas.
Periodo de carencia
SEPTIMA.- 1.Todas las prestaciones que en
virtud de esta póliza asume la Entidad Aseguradora,
serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor
el contrato. Se exceptúan del anterior principio general
las intervenciones quirúrgicas que exijan hospitalización;
los servicios de radioterapia, radiumterapia,cobaltoterapia,oncologia,isotopos
radiactivos;fisioterapia y rehabilitacion;acompañante
en sanatorio; asistencia de urgencia a desplazados; transfusiones
de sangre en todos los casos; hospitalización medica
por enfermedad para exploración y diagnostico; enfermedades
mentales; litotricia extracorporea, ecografía, angiografía, scanner, resonancia magnética
nuclear , podología ambulancia; y medicación en clínica fuera de quirófano,
a los cuales no tendrá derecho el asegurado, hasta
que haya transcurrido un periodo de carencia de seis meses.
El asegurado no tendrá derecho a parto normal hasta que haya transcurrido un periodo de carencia de 10 meses.
No obstante, se excluyen de la excepción y se aplicará
el principio general en los casos de intervenciones quirúrgicas
y partos distócicos, ambos de urgencia vital, así
como en los partos prematuros. Podrán establecerse
en las condiciones particulares de la póliza, periodo
de carencia para las prestaciones no incluidas en las mínimas
obligatorias.
2. Los periodos de carencia previstos en el párrafo
anterior podrán eliminarse o reducirse, si el asegurado
se somete a reconocimiento previo.
OCTAVA.- 1. El seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las condiciones particulares y a su vencimiento de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Contrato, se prorrogará tácitamente por periodos no superiores al año.
No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra afectada, con antelación no inferior a dos meses del conclusión del periodo.
2. Durante la asistencia del asegurado y hasta su curación, el asegurador no podrá rescindir la Póliza.
Pago de primas
NOVENA.- El tomador del seguro, de acuerdo
con el articulo 14 de la ley, esta obligado al pago de la
prima, lo cual se realizara en su domicilio, salvo que en
condición particular se acuerde otra cosa.
Podrá convenirse en condiciones particulares el cobro
de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en bancos
o cajas de ahorro. En este supuesto, se aplicarán las
siguientes normas:
El tomador del seguro entregará al asegurador una carta
dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando
la orden oportuna al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento,
salvo que intentado el cobro dentro del plazo de gracia(un
mes) no existiesen fondos suficientes en la cuenta del tomador
que tiene el recibo a su disposición en el domicilio
de la misma y el asegurado vendrá obligado a satisfacer
la prima en dicho domicilio.
Si la entidad dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar
el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes
en las cuentas del tomador del seguro, aquella deberá
notificar tal hecho al mismo por carta certificada o cualquier
otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo
de un mes para que comunique al asegurador la forma en que
satisfará su importe.
Este plazo se computara desde la fecha de recepción
de la expresada carta o notificaciones en el ultimo domicilio
comunicado a la Entidad.
DIEZ.- La primera prima será exigible
conforme al articulo 15 de la ley una vez firmado el contrato;
si no hubiera sido pagada por culpa del tomador, el asegurado
tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en
vía ejecutiva con base en la póliza, y si no
hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro,
el asegurador quedará liberado de su aplicación
salvo pacto en contrario.
ONCE.- En caso de falta de pago de la segunda
y sucesivas primas, la cobertura del asegurador queda suspendida
un mes después del día de su vencimiento, y
si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes
a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda
extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido
conforme a las condiciones anteriores la cobertura vuelve
a tener efecto a las 24 horas de el día en que el tomador
pague la prima. En cualquier caso, el asegurador cuando el
contrato esté en suspenso, solo podrá exigir
el pago de la prima del periodo en curso.
DOCE.- El asegurador, solo queda obligado
por los recibos librados por la dirección o por sus
representantes legalmente autorizados.
Otras Obligaciones, Deberes y Facultades del Tomador
TRECE.- El Tomador del seguro, y en su caso
el asegurado tienen las siguientes obligaciones:
a) Declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario
que éste le someta todas las circunstancias por el
conocidas que pueden influir en la valoración del riesgo.
b) Comunicar al asegurador, tan pronto como le sea posible,
el cambio de domicilio. Si el cambio de domicilio supone una
agravación del riesgo, será de aplicación
lo previsto en la letra C.
Si por el contrario supone una disminución del riesgo
será de aplicación lo dispuesto en el articulo
13 de la ley.
c) Comunicar al asegurador, durante el curso del Contrato
y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias
que antes de la conclusión del Contrato agraven el
riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas
por éste en el momento de la perfección del
contrato, no lo hubiera celebrado o lo habría concluido
en condiciones mas gravosas.
d) Comunicar al segurador tan pronto como sea posible las
altas y bajas de asegurados que se produjeran durante la vigencia
del presente Contrato, tomando efectos las mismas, el día
primero de cada mes siguiente a su aceptación; los
hijos recién nacidos del asegurado serán incorporados
automáticamente a la póliza, con todos sus derechos y obligaciones, salvo que durante el embarazo se excuyan por el asegurado.
e) Aminorar las consecuencias del siniestro empleando las
medidas a su alcance para el pronto restablecimiento de este
con la manifiesta intención de perjudicar o engañar
al asegurador, liberará a este de toda prestación
derivada del siniestro.
f) Facilitar la subrogación que a favor del asegurador
establece el articulo 82 de la Ley de contrato de seguro.
g) El tomador del seguro se obliga a devolver a la Entidad
el carné de asegurado y cheques de asistencia no utilizados,
en el caso de rescindir o finalización de la relación
contractual cualquiera que sea la causa de la misma.
CATORCE.- El tomador del seguro podrá
reclamar al asegurador, en el plazo de un mes, desde la entrega
de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes
entre esta y la proposición de seguro de las cláusulas
acordadas. Según dispone el articulo 8 de la ley de
contrato.
Prestación de Servicios y Utilización de los mismos
QUINCE.- La asistencia se prestara de acuerdo
con las disposiciones reglamentarias aplicables en todas las
ciudades donde la Entidad tenga Delegaciones o cuenta con
cuadros médicos concertados.Cuando en cualquiera de
estas poblaciones no exista algunos de los servicios comprendidos
en el contrato estos serán facilitados en la delegación
donde los mismos puedan realizarse, a elección del
asegurado.
Utilización de los servicios
a) Las visitas domiciliarias, se efectuaran únicamente
cuando por motivos que afecten solo a la enfermedad que aqueja
al asegurado este no pueda trasladarse al consultorio del
Facultativo a la hora señalada de visita.
Aquellas habrán de solicitarse antes de las 9 horas
de la mañana o de las 4 horas de la tarde. En los casos
de urgencia deberá acudirse al servicio permanente
que tiene establecido la Entidad Aseguradora, que deberá
constar en el carné que se entregará al asegurado.
Se conviene la libre elección por los asegurados incluidos
en esta póliza de cualquier medico que figure en la
lista de facultativos especialistas de la Entidad que se entrega
al asegurado. además el asegurador propondrá
que elija el medico general o de familia y en su caso, pediatra
de entre los que figuran en el cuadro medico de la Entidad,
mas próximo a su domicilio a fin de adscribirle a sus
servicios como medico de cabecera.
El asegurado puede cambiar de médico de cabecera de acuerdo con éste, con la simple comunicación al asegurador, sin que deba aducir motivo alguno.
b) Por tratarse de cuadro múltiple y libre elección
de facultativo la compañía facilitará
al menos dos facultativos de cada especialidad, siendo el
especialista elegido quien preste toda la asistencia durante
la misma enfermedad. La compañía facilitara
al asegurado, talonario de cheques de asistencia, entregando
un cheque al Medico, Practicante o Matrona, por cada asistencia
o servicio que este preste. El costo de cada cheque será
el aprobado en cada momento por la Dirección General
de Seguros.
c) La aseguradora, no se hace responsable de los honorarios
de facultativos ajenos a la misma, ni de los gastos de internamiento
o servicios que los mismos pudieran ordenar.
d) Las prótesis de cualquier clase, así como
las piezas anatómicas u ortopédicas, serán
de cuenta del asegurado
(excepto las prótesis de cadera que tendran una cobertura maxima de 3.000 €).
e) Los medios de contraste de cualquier clase, serán
de cuenta de la Entidad.
f) La hospitalización o prestación de un servicio
asistencial, será ordenada por escrito de un medico
de la Entidad y el asegurado deberá obtener su confirmación
en las oficinas de la misma. Una vez otorgada esta, vinculará
económicamente a la entidad, salvo que en dicha confirmación,
se haga expresa indicación de que se trata de una prestación
no cubierta por la Póliza.
En los casos de urgencia, será suficiente a estos efectos
la orden del Medico. Pero el asegurado deberá obtener
la confirmación de la entidad, dentro de las 72 horas
siguientes al ingreso. En este ultimo supuesto, la entidad
quedara vinculada económicamente, hasta el momento
en que manifieste sus reparos a la orden del medico, en caso
de entender que la póliza no cubre el acto de hospitalización.
g) El servicio de practicante, podrá solicitarse antes
de las 9 horas para las visitas de la mañana y antes
de las 16 horas, para las de la tarde.
Los avisos recibidos después de esta hora, serán
efectuados al día siguiente, salvo en los de urgencia,
que se solicitará al CENTRO DE URGENCIA PERMANENTE
que tiene establecido la entidad.
h) La compañía, se obliga a prestar los servicios
únicamente en el domicilio que figura en la póliza
y cualquier cambio del mismo, habrá de ser notificado
por carta certificada, con antelación mínima
de ocho días al requerimiento de cualquier servicio.
La entidad se obliga a emitir el correspondiente suplemento.
Descripción Cobertura
DIECISEIS.- La cobertura de la presente póliza
se describe en el anexo que se une a la misma y que corresponde
a la modalidad contratada en las condiciones particulares.
DIECISIETE.- A los efectos de este seguro
se entiende comunicado el siniestro, al solicitar al asegurado
la prestación del servicio.
DIECIOCHO.- Al requerir los servicios que
proceden, el asegurado deberá identificarse ............
exhibiendo el carné de la Entidad, así como
el ultimo recibo de prima satisfecho cuyo periodo debe estar
vigente.
Otras Obligaciones del Asegurador
DIECINUEVE.- Además de prestar la
asistencia asegurada el asegurador deberá entregar
al tomador del seguro, la póliza a en su caso, el documento
de cobertura provisional o el que proceda según lo
dispuesto en el articulo 5 de la Ley de contrato de seguro,
así como un ejemplar del cuestionario y demás
documentos que haya suscrito el tomador.
Igualmente, el asegurador entregara al tomador del seguro,
carné de asegurado y Cuadro Facultativo con especificación
de los Centros Permanentes de Urgencia de los Hospitales y
Clínicas y de las direcciones y horarios de consulta
de sus facultativos.
Pérdida de Derechos, Rescisión e Indisputabilidad del Contrato
VEINTE.- El asegurado, pierde el derecho
a la prestación garantizada.
a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el cuestionario,
si medió dolo o culpa grave (articulo 10 de la ley
de contrato)
b) En caso de agravación del riesgo, si el tomador
del seguro o asegurado no lo comunican al asegurador y han
actuado de mala fe (articulo 12 de la ley)
c) Si el hecho garantizado sobreviene entes de que se haya
pagado la prima, salvo pacto en contrario (articulo 15 de
la Ley de Contrato de Seguro)
d) Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del
asegurado (articulo 19 de la Ley de contrato de seguro)
VEINTIUNO.- El tomador podrá rescindir
el contrato cuando varíe el cuadro facultativo, siempre
que afecte al medico de cabecera, o al tocólogo, o
al puericultor de zona o al 50% del cuadro de especialidades,
en la forma y condiciones previstas en el articulo 23 de la
O.M. de 10 de Abril de 1969.
VEINTIDOS.- Si se hubiese practicado reconocimiento
medico o se hubiera reconocido plenitud de derechos , la póliza
será indisputable en cuanto al estado de salud del
asegurado o asegurados, y la entidad aseguradora, no podrá
negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades
anteriores, a menos que de manera expresa y como consecuencia
de dicho reconocimiento, se haga alguna salvedad en las condiciones
particulares de la póliza.
Si no se hubiese practicado reconocimiento ni se hubiese reconocido
la plenitud de derecho, la póliza será indisputable
transcurridos dos años, desde la conclusión
del contrato, salvo que el tomador haya actuado con dolo.
Comunicaciones y Jurisdicción
VEINTITRES.- 1) Las comunicaciones al asegurador
por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario,
se realizarán en el domicilio social de aquél,
señalado en la póliza, pero si se realizan a
un agente afecto representante del asegurador surtirán
los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente
a este, conforme al articulo 10 de la ley 9/1992
2) Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro
al agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato
surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado
directamente a la entidad aseguradora.
3) Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro,
al asegurado o beneficiario, se realizaran en el domicilio
de los mismos reconocido en la póliza salvo que hubiesen
notificado el cambio de domicilio al asegurador.
4) El pago del importe de la prima efectuado por el tomador
del seguro al agente o corredor de seguros que medie, no se
entenderá realizado al asegurador salvo que a cambio
el agente o corredor de seguros entregue al tomador del seguro
el recibo de prima de dicho asegurador.
VEINTICUATRO.- Será juez competente
para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato
de seguro, el del domicilio del asegurado.
NOTA: Los contenidos de esta página web son meramente informativos , nunca vinculantes.
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