1.
PRELIMINAR
El presente contrato se rige por lo dispuesto en:
· Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de Octubre
(B.O.E. 17-10-1980).
· Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
· Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación
y Supervisión de Seguros Privados.
. Reglamento, de 20 de Noviembre, de Orden y Supervisión de los Seguros Privados ( Real Decreto 2.486/1998).
Y por lo convenido en estas Condiciones Generales de la Póliza,
las Cláusulas Limitativas, las Condiciones Particulares,
las Especiales si las hubiere y los Apéndices que recojan
las modificaciones de todo ello acordadas por las partes.
2. DEFINICIONES
A los efectos de esta póliza se entenderá por:
2.1. ASEGURADO
La persona titular del interés expuesto al riesgo,
a quien corresponde, en su caso, los derechos derivados del
contrato. El Asegurado podrá asumir las obligaciones
y deberes del Tomador del seguro.
Cuando no se hubiera incluido inicialmente a un Asegurado
en el contrato, el Tomador podrá incorporar el mismo
mediante la correspondiente declaración. El Asegurador
podrá otorgarle la condición de Asegurado y,
en caso de aceptarlo, podrá excluir los servicios derivados
de afecciones o dolencias patológicas anteriores a
la declaración de inclusión en la póliza
o manifestadas en el examen médico, con excepción
de las relativas a los hijos recién nacidos cuya inclusión
será inmediata si la misma se solicita dentro del primer
mes de vida del neonato, y la madre es también Asegurada.
2.2. ASEGURADOR
LA UNION MADRILEÑA DE SEGUROS ,S.A. (en adelante el
Asegurador), entidad emisora de esta póliza, que en
su condición de Asegurador y mediante el cobro de la
prima, asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato
con arreglo a las condiciones de la póliza.
LA UNION MADRILEÑA DE SEGUROS ,S.A. se encuentra domiciliada
en España (calle Viriato, 2.- 28010 MADRID) y está
sometida al control de la DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS
DE PENSIONES del Ministerio de Economía.
2.3. ACCIDENTE
La lesión corporal que deriva de una causa violenta,
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
2.4. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Toda alteración del estado de salud, causada por un
accidente o no, que se deriva o es consecuencia de la realización
de una actividad laboral, y tenga tal consideración
según la normativa legal.
2.5. ACTO MÉDICAMENTE NECESARIO
Todo procedimiento asistencial, consulta, medio de diagnóstico
o de tratamiento, aceptado como resolutivo por el común
de los médicos de España y que carece de alternativa
resolutiva, más eficiente. El hecho de que un procedimiento
asistencial, consulta, medio de diagnóstico o de tratamiento
sea prescrito u ordenado por un médico, no implica
en si, que sea médicamente necesario.
2.6. ENFERMEDAD
Alteración del estado de salud, confirmada por un médico
legalmente reconocido y que precise de asistencia facultativa.
2.7. ENFERMEDAD CONGENITA
Es aquella que existe en el momento del nacimiento como consecuencia
de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la
gestación. Una afección congénita puede
manifestarse y ser reconocida inmediatamente después
del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en
cualquier período de la vida de la persona.
2.8. FRANQUICIA
Cantidad expresamente pactada a cargo del Asegurado cuando
se produzcan siniestros a coberturas o actos médicos
afectados por la aplicación de franquicias.
2.9. HOSPITAL
Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado
para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales,
provisto de medios para efectuar diagnósticos o intervenciones
quirúrgicas. A efectos de la póliza no se considerarán
hospitales los hoteles, asilos, casas de reposo, balnearios,
instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento de enfermedades
crónicas e instituciones similares.
2.10. HOSPITALIZACION
Periodo de tiempo, medido en estancias, que permanece ingresado
un paciente en régimen cerrado, esto es que permanezca
en el hospital, pernocte y haga las comidas principales en
el centro hospitalario, siempre que dicho ingreso sea prescrito
por un médico del asegurador y sea médicamente
necesario.
2.11. INTERVENCION QUIRURGICA
Es la operación con fines diagnósticos o terapéuticos,
realizada mediante incisión u otro sistema de abordaje
interno, efectuada por un cirujano en un centro autorizado
(hospitalario o extrahospitalario) y que requiere normalmente
la utilización de una sala de operaciones.
2.12. LESION
Todo cambio patológico que se produce en un tejido
o en un órgano sano y que comporta un daño anatómico
o fisiológico, es decir, una perturbación en
la integridad física o en el equilibrio funcional.
2.13. MATERIAL DE OSTEOSINTESIS
Piezas o elementos metálicos o de cualquier naturaleza
empleados para la unión de los extremos de un hueso
fracturado, o para la fijación de una articulación.
2.14. MATERIAL ORTOPEDICO
Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza
utilizados para prevenir o corregir las deformidades del cuerpo.
2.15. MEDICO
Doctor o Licenciado en Medicina legalmente capacitado y autorizado
para tratar médica o quirúrgicamente la enfermedad
o lesión que origina algunas de las coberturas contenidas
en la póliza.
2.16. MEDICO/CIRUJANO CONSULTOR
Facultativo perteneciente al cuadro médico del Asegurador
específicamente designado por el mismo para atender
casos especiales a petición razonada de un médico
especialista del Asegurador.
2.17. MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Todas aquellas personas que convivan en el domicilio designado
como residencia habitual en las Condiciones Particulares del
contrato y que figuran relacionadas en la póliza como
Asegurados.
2.18. PERIODO DE CARENCIA
Plazo de tiempo, contado a partir de la fecha de alta del
Asegurado en la póliza, durante el cual no entra en
vigor alguna de las coberturas de la póliza.
2.19. PLAZO DE DISPUTABILIDAD
Periodo de tiempo durante el cual el Asegurador puede negar
sus prestaciones o impugnar el contrato alegando la existencia
de enfermedades anteriores del Asegurado y no declaradas por
él. Transcurrido este plazo, el Asegurador sólo
tendrá esa facultad en el caso de que el Tomador y/o
el Asegurado hayan actuado dolosamente.
2.20. POLIZA
El documento o documentos que contienen las cláusulas
y pactos reguladores del seguro. Forman parte integrante e
inseparable de la póliza estas Condiciones Generales,
las Cláusulas Limitativas, las Particulares que identifican
el riesgo y las Especiales si las hubiere, así como
los apéndices que recojan, en su caso, las modificaciones
acordadas durante la vigencia del seguro.
2.21. PREEXISTENCIA
Toda alteración del estado de salud originada con anterioridad
a la fecha de inclusión del asegurado en la póliza,
así como cualquier enfermedad, defecto, deformidad
o situación médico-quirúrgica que pueda
derivarse de aquella alteración y siempre que no fuera
declarada en el momento de cumplimentar el cuestionario de
salud. Asimismo se considera preexistencia cualquier otra
circunstancia o circunstancias, relativas al estado de salud,
qué graven el riesgo y sean de tal naturaleza que de
haber sido conocidas por el Asegurador, en el momento de la
perfección del contrato, este no se hubiera celebrado
o se habría concluido en condiciones más gravosas.
2.22. PRESTACION
Es la asistencia sanitaria que se deriva del tratamiento de
un siniestro. Se entiende por asistencia el acto de atender
o cuidar la salud de una persona.
2.23. PRIMA
El precio del seguro. La prima es única, anual y pagadera
por adelantado. No obstante podrá pactarse su pago
fraccionado. El recibo contendrá además los
recargos y tributos legalmente repercutibles.
2.24. PROTESIS
Todo elemento que tiene por objeto reemplazar temporal o permanentemente
la falta de un órgano o parte, y es de naturaleza artificial
(total o parcial).
2.25. SINIESTRO
Todo hecho cuyas consecuencias están cubiertas por
alguna de las coberturas de la póliza.
2.26. TOMADOR DEL SEGURO
Es la persona física o jurídica que juntamente
con el Asegurador suscribe este contrato, y con ello acepta
las obligaciones que en él se establecen a cambio de
las que el Asegurador toma a su cargo, aunque alguna de ellas,
por su naturaleza, deban ser cumplidas por el propio Asegurado.
2.27. TRANSPLANTE
Aplicación a una parte de tejidos tomados de otra parte
del mismo cuerpo o de otro.
2.28. URGENCIA VITAL
Situación aguda que requiere atención médica
inmediata por encontrarse comprometida la vida del Asegurado
de forma inminente. Una enfermedad grave no necesariamente
supondrá una urgencia vital.
3. OBJETO DEL SEGURO
3.1. El Asegurador garantiza la asistencia sanitaria y demás
servicios pactados en las Condiciones Particulares de la póliza,
y acorde al Cuadro Médico del Asegurador, cuando el
Asegurado sufra una enfermedad o accidente, ambos cubiertos
por la misma y siempre que hayan transcurrido los períodos
de carencia exigidos en aquellas coberturas que los contemplan.
3.2. En todo caso, según dispone el Artículo
103 de la Ley de Contrato de Seguro, el Asegurador asume la
necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo
con lo previsto en las condiciones de la póliza.
3.3. El Asegurador no concederá indemnizaciones optativas
en metálico en sustitución de la prestación
de la asistencia sanitaria.
3.4. Las coberturas que el Asegurado podrá contratar,
de común acuerdo con el Asegurador son las siguientes:
3.4.1. COBERTURAS BASICAS
3.4.1.1. Medicina Primaria en consulta o a domicilio.
3.4.1.2. Asistencia sanitaria de urgencia.
3.4.1.3. Especialidades médicas en régimen ambulatorio
o sanatorial.
3.4.1.4. Medios de diagnóstico.
3.4.1.5. Hospitalización.
3.4.1.6. Tratamientos especiales.
3.4.1.7. Medicina preventiva.
3.4.1.8. Segunda opinión.
3.4.1.9. Otros servicios.
3.4.1.10. Asistencia en viaje.
3.4.2. COBERTURAS OPCIONALES
3.4.2.1. Salud dental.
4.EXTENSION TERRITORIAL
Las coberturas de la presente póliza son válidas
en España exclusivamente, prestándose la asistencia
sanitaria de acuerdo a lo contemplado en el Apartado
8 “FORMA DE PRESTAR LA ASISTENCIA SANITARIA”.
Excepción a la extensión territorial establecida
con carácter general en el párrafo anterior
será la asistencia en viaje, para la que se estará
a lo establecido en el Apartado 5.1.10 “ASISTENCIA EN VIAJE”.
5.DELIMITACION Y ALCANCE DE LAS
COBERTURAS DEL SEGURO
5.1 COBERTURAS BASICAS
El Asegurador toma a su cargo el aseguramiento de las coberturas
que a continuación se indican, en las condiciones que
en cada caso se establecen y en tanto en cuanto su inclusión
figura expresamente señalada en las Condiciones Particulares
para cada uno de los Asegurados de la póliza.
5.1.1 MEDICINA PRIMARIA
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador
garantiza al Asegurado la MEDICINA PRIMARIA en los términos
siguientes:
5.1.1.1 Medicina General
La Medicina General comprende la asistencia médica
en consultorio, indicación y prescripción y
realización de las pruebas y medios de diagnósticos
básicos (analítica y radiología general),
y a domicilio cuando por motivos que dependan sólo
de la enfermedad que aqueje al Asegurado, el mismo se encuentre
impedido para trasladarse al consultorio del médico.
5.1.1.2 Pediatría y Puericultura
La Pediatría y Puericultura comprenden la asistencia
médica de niños hasta cumplir los 14 años
de edad en consultorio, indicación y prescripción
de pruebas y medios de diagnóstico básicos (analítica
y radiología generales), y a domicilio cuando por motivos
que dependan sólo de la enfermedad que aqueje al Asegurado,
el mismo se encuentre impedido para trasladarse al consultorio
médico.
5.1.1.3 Servicio de Ayudante Técnico Sanitario/ Diplomado Universitario
en Enfermería (A.T.S./D.U.E.)
El Servicio de A.T.S./D.U.E. comprende la asistencia en consultorio
y a domicilio cuando por motivos que dependan sólo
de la enfermedad que aqueje al Asegurado, el mismo se encuentre
impedido para trasladarse al consultorio, y siempre previa
prescripción de un médico del Asegurador.
5.1.2 ASISTENCIA SANITARIA DE URGENCIA
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador
garantiza al Asegurado un servicio permanente de asistencia
sanitaria de urgencia que se prestará en los centros
de URGENCIA que indica el cuadro médico. Si el caso
lo requiere a criterio del médico del Asegurador, la
asistencia de urgencia se hará a domicilio por los
servicios permanentes de guardia del mismo.
5.1.3 ESPECIALIDADES MEDICAS
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador
garantiza al Asegurado la asistencia médica en régimen
ambulatorio o internamiento sanatorial, según proceda
de acuerdo al criterio médico del facultativo del Asegurador,
en cada una de las ESPECIALIDADES MEDICAS que a continuación
se señalan y en los términos previstos en las
mismas.
5.1.3.1 Alergología e Inmunología
La medicación y autovacunas serán por cuenta
del asegurado.
5.1.3.2 Anestesiología y Reanimación.
Incluye toda clase de anestesias prescritas por médicos
del Asegurador, incluida la anestesia epidural en partos.
5.1.3.3 Angiología y Cirugía Vascular
5.1.3.4 Aparato Circulatorio. Cardiología.
5.1.3.5 Aparato Digestivo.
5.1.3.6 Aparato Respiratorio. Neumología.
5.1.3.7 Cirugía Ano-Rectal. Proctología.
5.1.3.8 Cirugía Cardiaca.
5.1.3.9 Cirugía General y del Aparato Digestivo.
5.1.3.10 Cirugía de la Mama.
5.1.3.11 Cirugía Maxilofacial.
5.1.3.12 Cirugía Pediátrica.
5.1.3.13 Cirugía Plástica y Reparadora.
No se incluye la puramente estética, salvo la reconstrucción
de la mama como consecuencia de una extirpación parcial
o total de la misma, siempre que esté motivada por
una patología orgánica.
5.1.3.14 Cirugía Torácica.
5.1.3.15 Dermatología Médico Quirúrgica y Venereología.
5.1.3.16 Endocrinología y Nutrición:
No se garantizan los tratamientos en los que no exista patología
orgánica subyacente.
5.1.3.17 Geriatría.
5.1.3.18 Ginecología y Tocología.
5.1.3.19 Hematología y Hemoterapia.
5.1.3.20 Medicina Interna.
5.1.3.21 Medicina Nuclear.
5.1.3.22 Nefrología.
5.1.3.23 Neonatología.
5.1.3.24 Neurocirugía.
5.1.3.25 Neurología.
5.1.3.26 Odonto-Estomatología:
Incluye únicamente extracciones, curas estomatológicas
derivadas de éstas y una limpieza de boca por año
prescrita por Odontólogos del Asegurador. Quedan excluidos
los empastes, prótesis, ortodoncias, endodoncias y
periodoncias, así como las técnicas complementarias
necesarias para establecer un diagnóstico relativo
a estos tratamientos, salvo que expresamente se haya contratado
la cobertura SALUD DENTAL, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto en la misma.
5.1.3.27 Oftalmología:
Incluida la cirugía convencional oftálmica,
la cirugía correctora de la miopía exclusivamente
con vía de abordaje quirúrgica, la cirugía
de la catarata incluida la facoemulsión, la fotocoagulación
con láser y el trasplante de córnea. La gestión
para obtención de la córnea a trasplantar será
de cuenta del Asegurado.
En el caso de cirugía de catarata, la lente o lentes
intraoculares serán a cargo del Asegurado.
Las prótesis externas, tales como gafas y lentillas,
serán a cargo del Asegurado.
5.1.3.28 Oncología:
Comprende el diagnóstico, la planificación y
el tratamiento por médicos especialistas en Oncología
de las enfermedades subsidiarias de esta especialidad.
5.1.3.29 Otorrinolaringología
5.1.3.30 Psiquiatría:
Incluye el tratamiento de enfermedades mentales y nerviosas
bajo prescripción de un Facultativo del Asegurador,
excluyéndose en todo caso los tratamientos o técnicas
de psicoanálisis, hipnosis, sofrología, psicoterapia
en sesiones individuales o de grupo, narcolepsia ambulatoria,
test psicológicos.
5.1.3.31 Reumatología.
5.1.3.32 Traumatología y Cirugía Ortopédica:
Incluida la cirugía artroscópica, la cirugía
de la mano y cirugía de la columna.
5.1.3.33
Urología.
5.1.4 MEDIOS DE DIAGNOSTICO
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la Póliza, el Asegurador
garantiza la utilización de los medios de diagnóstico
que se relacionan posteriormente. Dichos medios de diagnóstico
incluyen los exámenes conocidos (y empleados de modo
habitual por el común de los médicos en España,
y cuya eficiencia y eficacia esté científicamente
demostrada), a la fecha de efecto de la póliza por
la técnica médica con la instrumentación
y tecnología idónea, sean o no técnicas
invasivas. Los avances técnicos que se produzcan en
el futuro se incluirán, en su caso, mediante el oportuno
suplemento y pago de la sobreprima, si procede.
Los medios de diagnóstico deberán ser en todos
los casos previamente prescritos, por escrito, por un médico
del Asegurador, y se efectuarán siempre en los servicios
que el Asegurador designe.
Serán por cuenta del Asegurado los medios de contraste
que se utilicen para la realización de los medios de
diagnóstico.
5.1.4.1 Análisis Clínicos.
Microbiológicos, bioquímicos, hematológicos,
inmunológicos y alérgicos, cariotipos y genotipos.
5.1.4.2 Radiología
Radiología convencional, ecografías, mamografías,
termografías, tomografías, ortopantomografías
y
artrografías.
5.1.4.3 Técnicas Especiales.
T.A.C. (Scanner), R.M.N. (Resonancia Magnética Nuclear),
Gammagrafías y Endoscopias.
5.1.4.4 Anatomía Patológica.
Anatomopatología y citología.
5.1.4.5 Diagnóstico Cardiovascular.
Electrocardiograma, Fonocardiograma, Ecocardiogramas, Cateterismo,
Doppler, Holter y Ergometrías.
5.1.4.6 Diagnóstico Neurológico.
Electroencefalogramas, Ecoencefalogramas, Electronistagmometrías,
Electromiografías, Medidas de la velocidad y de la
conducción nerviosa.
5.1.4.7 Diagnóstico Obstétrico y Ginecológico.
Citologías, Amnioscopias, Laparoscopias, Ecografías,
Monitorizaciones.
5.1.4.8 Diagnóstico Oftalmológico.
Retinografias, Fluoresceingrafías, Campimetrías
y Ecografías.
5.1.5 HOSPITALIZACION
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador
garantiza la asistencia sanitaria en régimen de HOSPITALIZACION
para tratamientos médico-quirúrgicos o para
la realización de exploraciones diagnósticas
que no puedan realizarse en régimen de ambulatorio.
La hospitalización será prescrita por un Facultativo
del Asegurador, siempre que sea médicamente necesaria,
y se hará siempre en Hospitales designados por el Asegurador.
La hospitalización se realizará en habitación
individual con cama de acompañante y servicio de aseo,
salvo imposibilidad manifiesta, para todos los casos a excepción
de la hospitalización en UVI, la psiquiátrica
y la que se realice en incubadora que no contarán con
cama de acompañante.
Además de los servicios de habitación y manutención
del enfermo, el seguro cubre los gastos de quirófano,
anestesia, exploraciones complementarias, medicación,
transfusiones y tratamientos especiales.
La hospitalización no contará con límite
de duración para aquellos casos en que se realice por
causas quirúrgicas y mientras se mantenga esta como
causa del ingreso. El resto de la hospitalización contará
con un límite de 60 días por año, a excepción
de la hospitalización psiquiátrica para la que
el límite será de 30 días por año.
Estos límites serán independientes para cada
tipo de hospitalización.
La hospitalización incluye:
5.1.5.1 Hospitalización médica.
La duración del internamiento será determinada
por el Médico del Asegurador encargado de la asistencia,
y alcanzará hasta que éste estime conveniente
el traslado del enfermo a su domicilio.
5.1.5.2 Hospitalización quirúrgica.
La hospitalización alcanzará hasta que el Médico
del Asegurador estime conveniente el traslado del enfermo
a su domicilio.
5.1.5.3 Hospitalización en U.V.I.
Las estancias alcanzarán al período de tiempo
que estime necesario el Responsable de la Unidad.
5.1.5.4 Hospitalización obstétrica.
Por maternidad siendo atendida por tocólogo, auxiliado
por una matrona, e incluyendo los gastos de paritorio, anestesia,
incluso epidural, y con el límite de estancias que
prescriba el tocólogo para partos normales y sin límite
en los distócicos o prematuros.
5.1.5.5 Hospitalización pediátrica.
La hospitalización pediátrica incluye la revisión
y cuidado del recién nacido, la hospitalización
del recién nacido prematuro o patológico en
centro especializado (Neonatología, Incubadora), y
la hospitalización pediátrica por motivos de
intervención quirúrgica o enfermedad médica.
Las estancias alcanzarán hasta que el médico
encargado de la asistencia estime conveniente el traslado
del enfermo a su domicilio.
5.1.5.6 Hospitalización psiquiátrica.
Sólo para enfermos previamente diagnosticados por un
médico especialista del Asegurador en procesos agudos
o crónicos en período de agitación.
5.1.5.7 Hospitalización a domicilio.
Si al dar de alta al enfermo o finalizar el límite
previsto para la hospitalización, el médico
del Asegurador considera que aquél necesita cuidados
de índole hospitalario, el Asegurador proporcionará
servicios de enfermería a domicilio y cuidados técnicos
durante el tiempo que dicho médico prescriba hasta
el alta definitiva. Dichos cuidados serán, como mínimo,
las necesarias visitas de enfermería prescritas por
el médico del Asegurador y la atención facultativa
prestada por los servicios del mismo como continuación
de la asistencia hospitalaria previa.
Queda excluida expresamente la asistencia social y hostelera,
de acompañamiento del enfermo, movilización
e higiene corporal, cuidado de la ropa, productos farmacéuticos,
vacunas, jeringuillas, compresas o pañales de incontinencia,
aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de
rehabilitación pasiva y cualquier método o aparato
empleado con finalidad social.
5.1.6 TRATAMIENTOS ESPECIALES
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador
garantiza la asistencia sanitaria derivada de los TRATAMIENTOS
ESPECIALES que posteriormente se señalan, siempre por
prescripción escrita de un facultativo del Asegurador
y se efectuará siempre en los servicios que el Asegurador
designe.
5.1.6.1 Aerosolterapia, oxigenoterapia y ventiloterapia.
Se realizará este servicio para las enfermedades subsidiarias
de tales tratamientos, en régimen ambulatorio o domiciliario
y ante procesos agudos o reagudizaciones de procesos crónicos,
siempre que sean prescritos por un médico del Asegurador
y sean médicamente necesarios.
5.1.6.2 Transfusiones de sangre o plasma.
Será a cargo del Asegurador el acto médico de
la transfusión, así como la sangre y/o plasma
a transfundir dentro del centro hospitalario.
En las exanguino-transfusiones, la sangre utilizada será
a cargo del Asegurado, no así el acto de la transfusión,
que será a cargo del Asegurador.
5.1.6.3 Hemodiálisis y riñón artificial.
Se prestará este servicio exclusivamente, tanto en
régimen ambulatorio como internado, en los procesos
de insuficiencia renal aguda.
El transporte del enfermo al centro y viceversa será
a cargo del Asegurado.
5.1.6.4 Isótopos radiactivos.
Para el tratamiento de las dolencias que lo precisen, siendo
de cuenta del Asegurador el producto utilizado.
5.1.6.5 Litotricia renal.
5.1.6.6 Foniatría.
Exclusivamente como rehabilitación en intervenciones
mayores de la laringe.
5.1.6.7 Laserterapia.
Exclusivamente la de rehabilitación músculo-esquelética,
y la oftálmica con excepción de la corrección
por alteraciones de la refracción ocular. Los avances
técnicos que se produzcan en el futuro se incluirán,
en su caso, mediante el oportuno suplemento y pago de la sobreprima,
si procede.
5.1.6.8 Quimioterapia, cobaltoterapia y acelerador lineal.
En régimen ambulatorio o de internamiento hospitalario,
asumiendo el Asegurador los gastos por medicamentos correspondientes
a los productos farmacéuticos específicamente
citostáticos que se expendan en el mercado nacional
y estén autorizados por el Ministerio de Sanidad.
5.1.6.9 Rehabilitación y Fisioterapia.
Exclusivamente para afecciones del aparato locomotor, con
carácter ambulatorio, previa prescripción de
un médico del Asegurador, y hasta que se haya conseguido,
a juicio del médico del Asegurador, la recuperación
funcional total o el máximo posible de esta por haber
entrado el proceso en un estado de estabilización insuperable
o se convierta en terapia de mantenimiento u ocupacional.
5.1.6.10 Tratamiento del dolor.
Exclusivamente para enfermos terminales, tanto en régimen
ambulatorio como hospitalario, quedando en este último
caso limitada la estancia al periodo de tiempo que estime
conveniente el médico del Asegurador que atiende la
Unidad, o mientras sea médicamente necesario.
5.1.6.11 Planificación familiar.
La planificación familiar incluye la ligadura de trompas,
la vasectomía, y las técnicas de aplicación
del D.I.U. siendo el dispositivo por cuenta del Asegurado.
Incluye también el diagnóstico de la esterilidad,
pero no las técnicas de tratamiento, la fecundación
artificial ni la fecundación “in vitro”.
5.1.6.12 Trasplantes.
Se incluye el trasplante autólogo de médula
ósea por tumores malignos de estirpe hematológica
y el de córnea, no siendo obligación del Asegurador,
en ningún caso, la gestión para la obtención
del órgano a trasplantar.
5.1.7 MEDICINA PREVENTIVA
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador
garantiza los programas de MEDICINA PREVENTIVA para la detección
precoz de las enfermedades, se efectuarán siempre en
los servicios que el Asegurador designe, siendo los siguientes:
5.1.7.1 Prevención infantil
Comprende los actos de medicina preventiva practicadas a los
menores de 14 años, con una periodicidad semestral
entre los 0 a 6 años, y periodicidad anual entre los
7 a 14 años, si así lo recomienda el Médico
del Asegurador, y de acuerdo a las especificaciones siguientes:
· Visita médica. Revisión ocular. Revisión
O.R.L. Revisión aparato cardio-respiratorio. Fuerza
y tono muscular. Reflejos y pares craneales. T.A. y pulso.
Talla y peso. Exploración general.
· Analítica de sangre (con hemograma, glucosa
y colesterol) y sistemático de orina.
· Vacunación del niño, excluyendo el
coste de la medicación.
5.1.7.2 Prevención de adultos
Comprende los actos de medicina preventiva que posteriormente
se señalan, dentro de los programas específicos
para cada edad y sexo, y con una periodicidad anual, salvo
que el Médico del Asegurador considere plazos inferiores
en función de la patología existente. La prevención
de adultos consistirá en:
Salud ginecológica. Incluye:
· Anamnesis y exploración ginecológica
· Colposcopia.
· Citología.
· Analítica específica.
· Ecografía de útero y ovarios a partir
de los 40 años.
Detección precoz de patología de la mama. Incluye:
· Historia clínica y exploración.
· Ecografía mamaria
· Analítica especifica
· Ante situaciones de riesgo que pudieran detectarse
se incluirá, si el profesional a cargo de la paciente
lo considera necesario, la realización de una mamografía.
Prevención del riesgo cardio-vascular. Incluye:
· Historia clínica y exploración.
· Analítica: colesterol, HDL, Glucemia y Triglicéridos.
· Electrocardiograma.
· Ergometría, si tras el cálculo del
riesgo cardiovascular los valores obtenidos fueran altos respecto
a los teóricos que le correspondan.
· Adicionalmente, si la valoración realizada
por el facultativo lo aconseja, se realizará un ecocardiograma.
Detección precoz de patología de la próstata.
Incluye:
· Historia clínica y exploración.
· Analítica específica.
· Ecografía urológica.
5.1.7.3 Preparación al parto
Comprende la preparación psicoprofiláctica al
parto con clases prácticas y teóricas.
5.1.8 SEGUNDA OPINION
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, si a consecuencia
de una enfermedad neoplásica maligna el Asegurado solicita
una SEGUNDA OPINION sobre el diagnóstico y/o tratamiento
a seguir, el Asegurador pondrá a su disposición
un centro especializado y de prestigio de los que a tal efecto
tenga concertados. En tal caso el Asegurador trasladará
a dicho centro el historial clínico y las pruebas complementarias
realizadas al Asegurado, corriendo a cargo del Asegurador
las posibles pruebas adicionales que se soliciten.
Si el Asegurado decide que la asistencia sanitaria le sea
prestada en el centro especializado elegido, por no ser posible
prestarla en los centros indicados en la Guía Médica,
correrán a cargo del Asegurador los gastos que se deriven,
siempre que sean de la misma naturaleza que los cubiertos
por las garantías contratadas en la póliza.
Serán de cuenta del Asegurado los gastos de desplazamiento.
5.1.9 OTROS SERVICIOS
5.1.9.1 Ambulancias.
Para el traslado del enfermo desde su domicilio a un centro
hospitalario de su provincia y viceversa, siempre que lo prescriba
un Médico del Asegurador porque sea médicamente
necesario, la situación del paciente imposibilite la
utilización de los servicios ordinarios de transporte
y este ocasionado con motivo de una asistencia sanitaria cubierta
por el presente contrato.
5.1.9.2 Matronas.
En la asistencia hospitalaria al parto.
5.1.9.3 Podología.
Hasta un máximo de 3 sesiones de quiropodia al año.
5.1.9.4 Prótesis.
El coste y colocación de la prótesis en sí,
será de cuenta del Asegurador en el caso de válvulas
cardiacas (mecánicas o biológicas), marcapasos,
prótesis de by-pass vascular, prótesis de cadera
(cementadas o no cementadas), prótesis de rodilla,
prótesis de hombro, prótesis óseas, el
material de osteosíntesis, y las válvulas de
hidrocefalia. El Asegurador se reserva en todo caso la gestión
necesaria para su obtención. El coste de cualquier
otro tipo de prótesis, ortesis, piezas anatómicas
y ortopédicas y de su colocación será
de cuenta del Asegurado.
5.1.9.5 Médicos y cirujanos consultores.
Serán designados por el Asegurador para casos especiales
y a petición razonada de un médico especialista
del cuadro médico del mismo.
5.1.10 ASISTENCIA EN VIAJE
Mediante la inclusión expresa de esta cobertura en
las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador
garantiza la Asistencia en Viaje conforme a los servicios
y condiciones que se presentan en el Anexo GARANTIA DE ASISTENCIA
EN VIAJE.
5.2 COBERTURAS OPCIONALES
5.2.1 SALUD DENTAL
Mediante la contratación expresa de esta cobertura
en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador
garantiza al Asegurado los programas de SALUD DENTAL que se
prestarán en los servicios odontológicos organizados
por el mismo, conforme al suplemento del que se hará
entrega al Asegurado, en el que se detallan los servicios
que incluye, las condiciones en las que se prestarán
y la participación del Asegurado en el coste de los
servicios.
El suplemento por la Salud Dental se incorporará a
la póliza de referencia, sin que tenga validez alguna
por sí mismo, siguiendo en todo ligado a las vicisitudes
de esta póliza.
Los importes de la prima por esta cobertura, así como
la participación del Asegurado en el coste de los servicios
se actualizarán siguiendo los criterios establecidos
en el apartado
16 “ACTUALIZACION DE PRIMAS”.
6. RIESGOS EXCLUIDOS
El Asegurador no cubre lo que a continuación se señala:
6.1. La asistencia sanitaria derivada de las enfermedades,
defectos o deformaciones preexistentes y/o congénitas,
a consecuencia de accidentes o enfermedades, ocurridos con
anterioridad a la fecha de inclusión de cada Asegurado
en la póliza, así como los que puedan derivarse
de aquéllos, salvo que los mismos hayan sido declarados
por el Asegurado o por el Tomador del Seguro en el cuestionario
de salud y hayan sido aceptadas por el Asegurador.
6.2. La asistencia sanitaria derivada de la infección
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.), el SIDA
y las enfermedades y manifestaciones relacionadas con ésta.
6.3. La asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento
de la desintoxicación producida por el alcoholismo
crónico, drogadicción y/o toxicomanías.
6.4. La asistencia sanitaria derivada de guerras, motines,
revoluciones, terrorismo, sabotaje, huelga, manifestaciones
y movimientos populares, riñas y detenciones por parte
de cualquier autoridad; la causada por epidemias declaradas
oficialmente; la que guarde relación directa o indirecta
con radiación o reacción nuclear y la que provenga
de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos
sísmicos o meteorológicos).
6.5. La asistencia sanitaria derivada de, accidentes de trabajo,
y/o enfermedad profesional. La cubierta por cualquier seguro
obligatorio, incluido el Seguro Obligatorio del Automóvil.
6.6. La asistencia sanitaria prestada en Hospitales o por
Facultativos distintos a los que se relacionan en el Cuadro
Médico puesto a disposición del Asegurado, salvo
que sea considerada de urgencia vital.
6.7. Los productos farmacéuticos y otros medicamentos
administrados fuera del régimen de hospitalización,
así como vacunas, contrastes y demás productos
sanitarios, excepto los expresamente aceptados en estas Condiciones
Generales. De igual manera, quedan excluidos los gastos por
viaje y desplazamiento, salvo las ambulancias en los términos
contemplados en 5.1.9.1, y los expresamente aceptados en estas Condiciones
Generales.
6.8. Todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos
derivados de naturopatía, acupuntura, masajes, drenajes
linfáticos, quiropraxis, mesoterapia, magnetoterapia,
presoterapia, y otras medicinas alternativas, así como
las que consisten en meras actividades de ocio, descanso,
confort o deporte. De igual forma, los tratamientos en balnearios
y curas de reposo o sueño.
6.9. Todo lo relativo a la psicología, psicoanálisis,
hipnosis, psicoterapia individual o de grupo, test psicológicos,
narcolepsia. Asimismo, la terapia educativa, tal como la educación
del lenguaje en procesos congénitos o la educación
especial en enfermos con afección psíquica.
6.10. La asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento
de las lesiones derivadas de la práctica profesional
de cualquier deporte o de la participación como aficionado
federado en competiciones deportivas oficiales. Del mismo
modo, se excluye la asistencia sanitaria necesaria para el
tratamiento de los accidentes y sus consecuencias derivadas
de la actividad del toreo de reses bravas.
6.11. La asistencia derivada de enfermedades o lesiones ocasionadas
por intento de suicidio o causadas intencionadamente por el
Asegurado a sí mismo (incluida la ingestión
de tóxicos, narcóticos, etc.), y la derivada
de la participación directa o indirecta del Asegurado
en acciones criminales.
6.12. La asistencia sanitaria con motivo o relacionada con
cuestiones meramente estéticas, los tratamientos capilares,
los cosméticos, los relacionados con o para la transformación
de sexo y las curas de adelgazamiento, salvo el tratamiento
médico de la obesidad cuando exista una patología
orgánica subyacente.
6.13. Los trasplantes de órganos, excepto el trasplante
autólogo de médula ósea por tumores malignos
de estirpe hematológica y el trasplante de córnea.
En este último caso, la Aseguradora no se hace cargo
de la córnea a trasplantar.
6.14. Los reconocimientos médicos generales de carácter
preventivo, salvo los expresamente contemplados en el Apartado
5.1.7
de estas Condiciones Generales.
6.15. La asistencia sanitaria u hospitalización por
problemas de tipo social.
6.16. El coste de cualquier tipo de prótesis, piezas
anatómicas, ortopédicas y de osteosíntesis,
salvo las expresamente señaladas en el Apartado 5.1.9.4 de estas Condiciones
Generales, así como en el Apartado 5.2.1 si se ha contratado
la cobertura de Salud Dental.
6.17. Las enfermedades congénitas del recién
nacido si la madre no se dio de alta en la póliza,
al menos, con DOCE meses de antelación al nacimiento.
6.18. La asistencia relacionada con la medicina legal y forense.
6.19. La asistencia sanitaria ambulatoria u hospitalaria prestada
al asegurado por personas que se encuentran ligadas al tomador
del seguro o al asegurado, por lazos de parentesco hasta el
cuarto grado de consanguinidad.
6.20. Las consultas, medios de diagnostico o de tratamiento
así como técnicas quirúrgicas consideradas
como experimentales o en proceso de investigación,
o no aceptadas por el común de los médicos en
España.
6.21. La asistencia sanitaria ambulatoria, domiciliaria u
hospitalaria meramente paliativa, siempre que existan procedimientos
médicos o quirúrgicos resolutivos alternativos
y la situación clínica del asegurado permita
la aplicación de estos últimos.
7. TOMA DE EFECTO DE LOS SERVICIOS
CONTRATADOS Y PERIODOS DE CARENCIA
Todas las prestaciones que en virtud de la póliza asuma
el Asegurador, serán facilitadas a partir de las 24
horas del día en que se haya perfeccionado el contrato,
mediante la firma de la póliza por las partes contratantes
y haya sido satisfecho el primer recibo de la prima. No obstante,
se exceptúan del anterior principio general los casos
y supuestos que posteriormente se citan, a los que se les
aplicará los periodos de carencia siguientes:
7.1. Para Medios de Diagnóstico.
SEIS MESES en todos los medios de diagnóstico contemplados
en el Apartado 5.1.4.3."Técnicas Especiales".
7.2. Para Hospitalización e Intervenciones Quirúrgicas.
SEIS MESES para la hospitalización e intervenciones
quirúrgicas, incluidas las ambulatorias, por cualquier
motivo y naturaleza, salvo en los casos de intervenciones
quirúrgicas de urgencia vital. Para los casos específicos
del apartado “ 1.3 Para Tratamientos Especiales.”
se estará a lo allí dispuesto.
7.3. Para Tratamientos Especiales.
DOCE MESES para los tratamientos de: Hemodiálisis y
riñón artificial, Litotricia renal, Laserterapia,
Quimioterapia, Colbatoterapia y Acelerador Lineal.
DIEZ MESES para todos los servicios relacionados con Tocología
y parto (incluyendo hospitalización, pruebas de diagnóstico
y demás servicios que deban ser prestados a causa del
embarazo), salvo en los partos distócicos de urgencia
vital y partos prematuros, que no existirá período
de carencia alguno.
DOCE MESES para la Planificación Familiar
SEIS MESES para los tratamientos de rehabilitación.
7.4. Para Medicina Preventiva.
DOCE MESES para que el Asegurado pueda hacer uso de los servicios
de Medicina Preventiva, salvo para la Prevención Infantil,
en cuyo caso no será preciso que transcurra período
de carencia alguno.
7.5. Para Segunda Opinión.
DOCE MESES en todos los supuestos.
7.6. Para Otros Servicios.
DOCE MESES para que el Asegurador sufrague el costo de las
prótesis.
8. FORMA DE PRESTAR LA ASISTENCIA
SANITARIA
La asistencia sanitaria se prestará, de conformidad
con lo dispuesto en la póliza, en todas las poblaciones
donde el Asegurador cuente con Cuadros Médicos concertados,
y de acuerdo a ellos. No obstante, para una correcta utilización
de los servicios asistenciales se deberá tener en cuenta
lo siguiente:
8.1. Orientación asistencial.
El Asegurador dispone de un Servicio de Orientación
Asistencial cuya finalidad es facilitar al Asegurado el acceso
a los distintos servicios asistenciales, informando de los
procedimientos a seguir. El Asegurado podrá acceder
a este servicio por vía telefónica o personándose
en las oficinas que al efecto establezca el Asegurador.
8.2. Elección de un Facultativo o Centro Hospitalario.
El Asegurado podrá elegir cualquiera de los Facultativos
o Centros Hospitalarios que forman parte en cada uno de los
Cuadros Médicos de las distintas provincias, coincidan
o no con la suya de residencia. No obstante, cuando esta elección
recaiga en un facultativo cuyo ámbito territorial de
actuación no incluya el domicilio del Asegurado, el
Asegurador no estará obligado a prestarle la atención
domiciliaria ni los gastos relacionados con el traslado.
Cuando en cualquiera de las poblaciones donde radiquen los
cuadros médicos concertados no exista alguno de los
servicios comprendidos en el contrato, serán facilitados
en la provincia donde los mismos puedan realizarse, a elección
del Asegurado.
8.3. Medicina General, Pediatría, Puericultura y A.T.S./D.U.E.
El Asegurado podrá elegir libremente para su asistencia
a cualquiera de los médicos incluidos en el cuadro
médico que el Asegurador pone a su disposición,
durante los días y horas establecidos al efecto por
el facultativo.
Con independencia de lo que antecede, el Asegurador podrá
proponer al Asegurado el médico general o de familia
y, en su caso, el pediatra que estime más adecuado,
a fin de adscribirle a ellos como responsables de la atención
familiar. De llevarse a cabo esta adscripción, el Asegurado
podrá modificarla cuando lo desee con una simple comunicación
al Asegurador, sin que deba aducir motivo alguno.
8.4. Visita domiciliaria.
La visita domiciliaria de Medicina General, Pediatría
y Puericultura de Zona, y A.T.S./D.U.E., se solicitará,
para los enfermos que no puedan desplazarse a la consulta,
antes de las 9:00 horas, para ser realizada en la mañana,
y antes de las 16:00 horas, para efectuarse en la tarde del
mismo día.
En los casos urgentes, el Asegurado deberá acudir
a los servicios permanentes que tiene establecidos el Asegurador,
o bien ponerse en contacto con el servicio de Orientación
Asistencial.
El Asegurador se obliga a prestar la asistencia únicamente
conforme a su Cuadro Médico y en el domicilio del Asegurado
que figura en la póliza; cualquier cambio de éste
último deberá notificarse al Asegurador por
medios fehacientes con una antelación mínima
de ocho días al requerimiento de una prestación
en él.
8.5. Autorización de servicios.
La hospitalización o prestación de los servicios
para los que el cuadro médico así se determina,
será ordenada por escrito por un médico del
Asegurador, y el Asegurado deberá obtener la conformidad
de éste telefónicamente o personándose
en las oficinas que al efecto establezca el Asegurador. Una
vez otorgada ésta, vinculará económicamente
al Asegurador.
En los casos de urgencia vital el Asegurado deberá
obtener la conformidad del Asegurador, telefónicamente
o personándose, por sí mismo o por alguien en
su nombre, en las oficinas que al efecto establezca, dentro
de las setenta y dos horas siguientes al ingreso o a la prestación
del servicio asistencial. El Asegurador quedará vinculado
económicamente hasta el momento en que manifieste sus
reparos a la orden del médico, en caso de entender
que la póliza no cubre el acto o la hospitalización.
8.6. Servicio de urgencias.
Para recibir un servicio de urgencia, deberá solicitarse
por teléfono o acudir directamente, según proceda,
a un centro permanente de urgencia de los que el Asegurador
tiene establecidos, cuya dirección y teléfono
figuran en el cuadro médico que se entrega al Asegurado.
En el caso de que se tratase de una urgencia vital, el Asegurado
podrá consultar con el médico o centro más
próximo, y el Asegurador se hará cargo del reembolso
de los honorarios médicos y gastos hospitalarios incurridos,
previa justificación mediante las correspondientes
facturas e informe médico. Para ello será necesario
que el Asegurado lo comunique al Asegurador en el plazo de
las 72 horas siguientes a la prestación de dicha asistencia,
con el fin de poder proceder al traslado, siempre que la situación
clínica del paciente lo permita, a uno de los centros
concertados por el Asegurador. Asimismo, deberá efectuar
descripción por escrito del siniestro dentro del plazo
máximo de 7 días, acorde al artículo
16 de la Ley de Contrato de Seguro.
8.7. Servicio a desplazados dentro del territorio nacional.
El Asegurado desplazado temporalmente utilizará los
servicios concertados por el Asegurador y que constan en el
cuadro médico de la provincia en la que se encuentra
desplazado. En caso de no disponer el Asegurador de cuadro
médico en esa provincia el Asegurado utilizará
los recursos que para asistencia a desplazados figuran en
el cuadro médico de su provincia de residencia que
le entrega el Asegurador.
En todo caso el Asegurador garantiza las asistencias de carácter
urgente, cuando por motivo de la urgencia el Asegurado no
pueda acudir a los servicios contratados por el Asegurador,
de acuerdo a lo estipulado en el párrafo segundo del
apartado 1.6 “Servicio de urgencias.”.
8.8. Honorarios de facultativos u hospitales ajenos al Cuadro
Médico.
El Asegurador no se hace responsable de los honorarios de
facultativos ajenos a él, ni de los gastos de internamiento
sanatorial o servicios que los mismos pudieran prescribir.
De igual forma, tampoco se hará cargo de los gastos
hospitalarios generados en hospitales distintos a los del
Cuadro Médico.
En todo caso el Asegurador garantiza las asistencias de carácter
urgente, cuando por motivo de la urgencia el Asegurado no
pueda acudir a los servicios contratados por el Asegurador,
de acuerdo a lo estipulado en el párrafo segundo del
apartado 1.6 “Servicio de urgencias.”.
8.9. Documentos identificativos.
Al recibir los servicios que procedan, el Asegurado deberá
hallarse al corriente en el pago de la prima y exhibir la
Tarjeta Sanitaria, documento personal e intransferible. Asimismo
estará obligado a exhibir su Documento Nacional de
Identidad, si le fuera requerido.
En caso de pérdida o sustracción de la Tarjeta
Sanitaria, el Tomador y/o Asegurado tienen la obligación
de comunicarlo al Asegurador en el plazo de 48 horas, procediendo
este a anular la extraviada o sustraída y emitir una
nueva.
Se conviene la participación del Asegurado en el coste
de los servicios sanitarios que utilice, acreditados mediante
el uso de la Tarjeta Sanitaria o de otro documento acreditativo
de la asistencia recibida. El Asegurador podrá establecer
la gratuidad de dicha participación y reiniciar su
cobro cuando lo estime necesario.
Los importes de la participación del Asegurado en
el coste de los servicios se establece en las Condiciones
Particulares y, como la prima, podrá actualizarse,
quedando establecido siempre dentro del límite que,
en su caso, fijen las disposiciones aplicables.
9. PAGO DE PRIMAS
9.1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de
la prima.
9.2. La primera prima será exigible una vez firmado
el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador,
el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir
el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base
en la póliza. En todo caso, si la prima no ha sido
pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador
quedará liberado de su obligación, salvo pacto
en contrario.
9.3. En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas,
la cobertura quedará suspendida un mes después
del día del vencimiento del recibo, y si el Asegurador
no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho
vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme
a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener
efecto a las veinticuatro horas siguientes al día en
que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, cuando el
contrato esté en suspenso, el Asegurador sólo
podrá exigir el pago de la prima del período
en curso.
9.4. El Asegurador sólo queda obligado en virtud de
los recibos librados por sus representantes legalmente autorizados.
Los recibos de prima de este seguro serán emitidos
por él mismo.
9.5. Podrá convenirse en las Condiciones Particulares
el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas
en Bancos o Cajas de Ahorro.
10. OTRAS OBLIGACIONES, FACULTADES
Y DEBERES DEL TOMADOR DEL SEGURO O ASEGURADO
10.1. El Tomador del Seguro y, en su caso el Asegurado, tienen
las siguientes obligaciones:
10.1.1. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión
del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el
cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias
por él conocidas que puedan influir en la valoración
del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador
no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo,
se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración
del riesgo y que no están comprendidas en él.
10.1.2. Comunicar al Asegurador, durante el curso del contrato
y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias
que, de acuerdo con el cuestionario de estado de salud del
Asegurado presentado previamente, agraven el riesgo y sean
de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador
en el momento de la perfección del contrato, no lo
habrían celebrado o lo habrán concluido en condiciones
más gravosas.
10.1.3. Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible,
el cambio de domicilio.
10.1.4. Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible,
las altas y bajas de Asegurados que se produzcan durante la
vigencia del presente contrato, adaptándose la prima
a la nueva situación. Los hijos recién nacidos
del Asegurado serán incorporados de forma inmediata
en la póliza, con todos sus derechos y obligaciones,
a menos que durante el embarazo sean excluidos expresamente
por el Tomador, no aplicándose período de carencia
superior al que en el momento del nacimiento faltase por consumir
a la madre.
10.1.5. Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando
los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El
incumplimiento de este deber, con la manifiesta intención
de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará
a éste de toda prestación derivada del siniestro.
10.1.6. Facilitar la subrogación a favor del Asegurador.
10.2. El Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador,
en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza,
que se subsanen las divergencias existentes entre éste
y la proposición de seguro o las cláusulas acordadas.
11. OTRAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
11.1. Además de prestar la asistencia contratada, el
Asegurador entregará al Tomador del Seguro la póliza
o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el
que proceda, así como un ejemplar del cuestionario
de salud y demás documentos que haya suscrito el Tomador.
11.2. Igualmente entregará al Tomador el documento identificativo
del Asegurado o Asegurados y, como información básica
de los medios sanitarios que ponen a su disposición,
un ejemplar del cuadro médico correspondiente a su
provincia de residencia, con especificación del centro
o centros permanentes de urgencia médica y quirúrgica,
del servicio permanente de asistencia ambulatorio, de los
hospitales y clínicas, de las direcciones y horarios
de consulta de los facultativos.
12. DURACION DEL SEGURO
El seguro se estipula por años prorrogables, siendo
su primer vencimiento anual el 31 de Diciembre del año
de contratación, independientemente de la fecha de
efecto. Por consiguiente, el primer año se abona la
parte proporcional de la prima anual que corresponde al periodo
de tiempo anteriormente citado. Las renovaciones posteriores
se producirán automáticamente el 1 de enero
de cada año, salvo que alguna de las partes se oponga
a la prorroga, mediante notificación por escrito a
la otra parte afectada y con antelación no inferior
a dos meses a la conclusión del seguro en curso.
Si en la Póliza están incluidos los familiares
que convivan habitualmente con el Tomador del seguro, cuando
alguno de ellos deje de vivir de manera habitual en el domicilio
del Tomador, hecho que deberá ser comunicado al Asegurador,
el seguro se extinguirá para estás personas.
Si estas personas contratan un nuevo seguro, antes de transcurrir
un mes de la anterior comunicación, el Asegurador les
mantendrá los derechos de antigüedad adquiridos
por ellas, siempre y cuando se suscriban las mismas garantías.
Si en la nueva póliza suscrita se concedieran servicios
no contenidos en la póliza de procedencia y existieran
períodos de carencia para su utilización, se
respetarán estos períodos como si de nuevo ingreso
se tratara.
La cobertura del seguro cesará automáticamente
desde la fecha de extinción de la Póliza, o
desde la fecha de la baja de cualquiera de los Asegurados.
No obstante, si el Asegurado está en tratamiento por
alguna enfermedad el Asegurador se obliga a prestarle la asistencia
incluida en dicho tratamiento mientras dure el mismo.
13. BASES, PERDIDA DE DERECHOS,
RESCISION E INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO
13.1. El presente contrato ha sido concertado sobre las bases
de las declaraciones efectuadas por el Tomador del Seguro
y el Asegurado en el cuestionario-solicitud del Seguro, sobre
su estado de salud y profesión habitual.
Dichas declaraciones constituyen la base para la aceptación
del riesgo del presente contrato y forman parte integrante
del mismo.
13.2. El Asegurado pierde el derecho a la prestación
garantizada:
13.2.1. Si al cumplimentar el cuestionario el Tomador del Seguro
o Asegurado ha sido inexacto o ha omitido dolosamente cualquier
circunstancia por él conocida que pueda influir en
la valoración del riesgo, el Asegurador podrá
rescindir el contrato durante los treinta días siguientes
a la fecha en que haya tenido conocimiento de dicha omisión.
13.2.2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador
del seguro o el Asegurado no lo comunican al Asegurador y
han actuado de mala fe.
13.2.3. Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala
fe del Asegurado.
13.3. El Tomador podrá rescindir el contrato cuando
se varíe el cuadro facultativo, siempre que afecte
al médico de cabecera, o al tocólogo, o al puericultor
de zona, o al 50% de los especialistas que integren el cuadro
médico del Asegurador, quien tendrá a disposición
del Asegurado en todo momento en sus oficinas la relación
completa y actualizada de dichos especialistas, para su consulta.
13.4. En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más en breve en la póliza y, en todo caso, salvo que el tomador del seguro haya actuado con dolo.
13.5. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha
de nacimiento del Asegurado, el Asegurador sólo podrá
impugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en
el momento de la entrada en vigor del contrato, excede de
los límites de admisión establecidos por aquél.
En otro caso, si como consecuencia de una declaración
inexacta de la edad la prima pagada es inferior a la que correspondería
pagar, el Asegurado vendrá obligado a abonar al Asegurador
la diferencia existente entre las cantidades efectivamente
satisfechas a éste en concepto de primas y las que
realmente le hubiese correspondido pagar según su verdadera
edad.
Si por el contrario la prima pagada es superior a la que
debería haberse abonado, el Asegurador estará
obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin
intereses.
14. COMUNICACION DE UN SINIESTRO
A efectos de este seguro se entiende comunicado el siniestro
al solicitar el Asegurado la prestación de la asistencia,
salvo en los casos especificados en el Apartado 8 en los que se
actuará conforme a lo allí estipulado.
15. COMUNICACIONES, JURISDICCIÓN
E INSTANCIAS DE RECLAMACION
15.1. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del
Seguro al Agente de Seguros que haya mediado en el contrato
surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado
directamente al Asegurador.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor al Asegurador
en nombre del Tomador del Seguro surtirán los mismos
efectos que si las realizara el mismo Tomador, salvo indicación
en contrario de éste.
15.2. Será Juez competente para el conocimiento de las
acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio
del Asegurado.
15.3. Los conflictos que puedan surgir en torno a este contrato
de seguro se resolverán por los jueces y tribunales
competentes, de acuerdo a la legislación vigente y
en especial a los artículos 38, 39, 61 y104 de la Ley
de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley de Ordenación
y Supervisión de Seguros Privados, los tomadores, asegurados,
beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de
cualquiera de ellos se consideran interesados para formular
reclamaciones ante la Dirección General de Seguros,
en relación con este contrato. Dichas reclamaciones
deberán ser enviadas a la Dirección General
de Seguros, Departamento de Consultas y Reclamaciones.
Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias
a la decisión arbitral en los términos del artículo
31 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y normas de desarrollo de la misma, tal y como establece
el artículo 61 de la Ley de Ordenación y Supervisión
de Seguros Privados.
16. ACTUALIZACION DE PRIMAS
El Asegurador podrá actualizar anualmente las primas en aplicación ade lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros privados, y demás normas aplicables. Dicha actualización se fundamentará en los cálculos técnico-actuariales necesarios para determinar la incidencia en la prima de las modificaciones experimentadas por el coste o la frecuencia de las prestaciones sanitarias cubiertas por el seguro, la incirporación a las coberturas garantizadas de innovaciones tecnológicas de aparición o utilización posterior a la perfección del contrato, u otros hechos de consecuencias similares, así como en el domicilio, edad y sexo del Asegurado, sus costes anuales de los servicios asegurados comunicados por los hospitales y profesionales sanitarios y en el comportamiento de la siniestralidad durante la vigencia de su póliza.
El importe de la prima se modificará en cada periodo de prórroga, si esta tiene lugar ( expresa o tácitamente ), en la misma proporción en que se modifiquen los valores de los factores en que se fundamenta, según la influencia de cada uno de ellos.
17. ESTRUCTURA TARIFARIA SEGUN LA
EDAD, SEXO Y PROVINCIA
La prima a satisfacer por el Tomador del seguro y, en su
caso, por el Asegurado variará en función de
la edad, sexo y provincia.
Cuando el Asegurado pase a una tabla de edad superior o cambie
de provincia el domicilio de la prestación, se le aplicará
automáticamente la prima que corresponda a la nueva
situación.
18. PRESCRIPCION
Las acciones que deriven de contrato prescribirán
a los cinco años, a contar desde el día en que
pudieran ejercitarse.
19. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/99 de Protección
de Datos, el Asegurado declara conocer la existencia de un
fichero automatizado de datos de carácter personal,
los cuales han sido recogidos para valorar y delimitar el
riesgo, así como para que dé comienzo y se desarrolle
la relación contractual, siendo los destinatarios de
esta información, la propia Entidad Aseguradora, la
Sociedad Gestora de la Asistencia Sanitaria contratada por
la Entidad Aseguradora, el mediador o mediadores y, en su
caso, el Tomador de la póliza.
Por otra parte, el Asegurado sabe el derecho que le asiste
para conocer, rectificar o cancelar cualquiera de sus datos
personales en el anterior fichero.
Asimismo, el Asegurado expresamente consiente a las anteriores
personas el tratamiento automatizado de dichos datos a los
efectos de la suscripción del seguro, así como
la cesión total o parcial de esta información
a otras Entidades aseguradoras o colaboradoras con el objeto
de facilitar la gestión o tramitación de posibles
siniestros, a otras instituciones colaboradoras con el sector
asegurador con fines estadísticos y de lucha contra
el fraude, así como por razones de reaseguro.
20. PACTO ADICIONAL
Este contrato de seguro comprende de forma indisoluble las
Condiciones Generales, las Cláusulas Limitativas, las
Condiciones Particulares, las Especiales si las hubiere y
los Apéndices que recojan las modificaciones de todo
ello acordadas por las partes.
“EL TOMADOR/ASEGURADO DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO
TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE
POLIZA, ACEPTÁNDOLAS EXPRESAMENTE”.
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